¿Tal vez tu madre te
presiones, quizá con sus chantajes emocionales?
¿Tal vez tu pareja te
manipule, te enrede en sus celos?
¿Tal vez en tu
trabajo te mancillan o te ofenden?
Si tú te dejas hacer,
si permites que te hagan daño sin actuar, no en contra de los otros, sino a
favor de tu integridad, estás incumpliendo parte de tu contrato.
Si sientes que estas
actuaciones dañan tu ser, probablemente ese contrato establecido sea que tú te
rebeles y la otra parte tenga, por ello, que enfrentarse con su propio dolor,
al no acogerlo tú en ti, y de esta forma tu desarrolles la identidad de tu Ser
y el otro, al enfrentarse a sí mismo, también.
Medita sobre ello.[1]”
Me referiré a la tercera de
las preguntas que allí aparece, y ya tendré oportunidad de escribir sobre cada
interrogante que allí aparece.
Después de un (1) año, cinco
(5) meses y trece (13) días de cesar actividades en mi último empleo fijo, se
ratifica o comprendo en “iluminación” mi percepción que lo sucedido fue, y es,
una experiencia con un profundo aprendizaje para el proceso de evolución y elevación
en este camino peregrino de mi existencia: SER y ESTAR.
En los días previos a la
decisión de mi salida de la organización a quien prestaba mis servicios
profesionales, existieron varias reuniones donde, en síntesis, se dudó de mi
integridad profesional, por tal, existió un evidente resquebrajamiento de la
confianza, a la cual reaccione exponiendo con argumentos y pruebas documentales respecto a todas y cada una de
mis decisiones e integridad y con todas las autorizaciones competentes de
superiores y colegas (o pares) en la organización. Esto denotó rebeldía y ocasionó
la respectiva desvinculación laboral[2].
Pasado el tiempo citado
anteriormente, en el aquí y en el ahora, doy gracias porque siento la
tranquilidad y serenidad de ejercer mi “contrato”, el existencial, aquel que
busca mi esencia, a través de valorarme y merecerme como un proyecto para regresar
al “Hogar”. Aquel que aun no comprendemos con nuestra mirada humana pero que en
este proceso podemos en: conocimiento, entendimiento y amor, llegarlo a comprender
con una mirada “iluminada”, con los ojos de la esencia, del Ser Superior que
existe en nuestro interior.
Y doy gracias, especialmente
por todos esas personas que intervinieron en la decisión, que se reunieron para
dilucidar, para influenciar (o incluso, manipular), para discernir
conveniencias e inconveniencias, analizar pro y contras, etc., etc., etc.,
porque todos ellos, sin excepción, tienen un papel fundamental en mi
crecimiento personal, ellos desde otras instancias que aun no comprendemos,
tienen un “contrato” conmigo y ese fue su papel, esa era su obligación
contractual: ejercer acciones que ocasionarían entorno y circunstancias de obstáculos
para aprender y continuar progresando en evolución y elevación.
Pero, además, esas personas
muy especiales en mi vida, a su vez, también tienen una experiencia con su
decisión, en ellos (como consecuencia de mis acciones y actitud, es decir, por
el cumplimiento de mi parte contractual de la cual soy responsable) también existe
una profunda enseñanza. Algunos ya la comprenden, otros aun no la han
observado, pero, igual, en su momento, se manifestará. Es así, que en la práctica,
algunos de ellos, me han, y están, ayudando temporalmente en términos económicos
para equilibrar mis necesidades de subsistencia, por lo cual, aun mas me
encuentro profundamente agradecido y solo pido a mi Ser Interior que me muestre
si mi acción de pedir y recibir no sea con intención de manipular por algún
eventual sentimiento de culpa en esas personas. Esto, de dar y recibir, debe
corresponder al “contrato” que tenemos y que aun no es revelado totalmente.
Este si es el discernimiento que pido, que todo corresponda al “camino de
regreso”.
¿Es acaso o no, un “contrato
álmico” (por decirlo de alguna manera)?
Como dice el libro que cite
al inicio: “Medita sobre ello”. En
mi caso, ya lo hice y es lo expuesto.
[1] Tomado de: MUNDOS DE
ÉTER, Interpretación del Mundo desde una Mente Superior, Graciela Bárbulo,
Entrelineas Editores, ISBN:
84-9802-052-2, Pág. 17.
[2] Según
la legislación laboral colombiana: “terminación unilateral de contrato sin
justa causa”, es decir, deben cancelar una indemnización correspondiente.
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